REGLAMENTO DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA DE PERSONAL ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO V

DE LOS PERMISOS

Definición

Se considera como permiso la autorización concedida al servidor, a su petición, para ausentarse por horas del centro laboral durante la Jornada de Trabajo, por razones particulares excepcionales.

Nivel de Autorización

Los permisos se solicitarán en forma escrita por cada servidor y deberán contener el informe del Jefe inmediato, el mismo que tendrá carácter vinculante para la autorización que será otorgada por la Oficina General de Personal.

Para los permisos se utiliza la PAPELETA DE SALIDA.

Procedimiento y Oportunidad

El permiso se inicia a petición de parte y esta condicionada a las necesidades del servicio y a la autorización del jefe inmediato o de quien este autorizado por delegación Esta acción se formaliza:.

  1. Mediante la Papeleta de Salida.
  2. Para el caso de docencia y estudios superiores se deberá presentar la solicitud en la Oficina General de Personal con cinco días de anticipación y, excepcionalmente en caso de imposibilidad física o material, al día siguiente de producido el hecho.

Los permisos se conceden por los mismos motivos que las licencias, lo que posibilita la acumulación deducción o compensación horaria correspondiente.

La Papeleta de permiso debe contar necesariamente con la firma del jefe inmediato o el que corresponda. Si el trabajador se ausentara sin esta condición su ausencia se considerará como falta disciplinaria descrita en el numeral 3.8.2 inc. e) del Reglamento, sujeta a las sanciones tipificadas en le Capítulo V del D. Leg. 276 y Capítulo XIII del D.S. N° 005-90-PCM.

El permiso se inicia después de la hora de ingreso. Solo en casos excepcionales debidamente justificados el día anterior, el trabajador no registrará la hora de ingreso, estando obligado a registrar la hora de salida.

En caso de emergencia y no encontrarse el jefe inmediato e inmediato superior, los permisos son autorizados por el jefe de personal o quen haga sus veces.

Permisos por Motivos Particulares

Se otorga a los trabajadores para tender asuntos particulares (trámites o similares) debidamente sustentados, los mismos que son acumulados mensualmente y expresados en días y horas para la deducción correspondiente, según la jornada laboral en vigencia, salvo que sean compensados con trabajos autorizados por necesidad del servicio.

Los permisos por motivos particulares se encuentran supeditados a las necesidades del servicio y a la conformidad del jefe inmediato.

Los servidores nombrados o contratados, tendrán derecho a un MÁXIMO DE DOS (02) HORAS DIARIAS O CUATRO (04) SEMANALES U OCHO (08) MENSUALES de permisos para asuntos particulares como lo establece el numeral 2.1.4 del Manual Normativo de Personal N° 003-93-DNP concordante con el numeral 3.4.17 del Manual Normativo de Personal N° 001-92-DNP.

El exceso de las horas autorizadas será de responsabilidad del trabajador, las mismas que serán motivo de descuento.